Micelio
Auto16 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Diego Palacio Betancour, Oscar Iván Zuluaga Y Elisa Carolina Torrenegra Cabrera

Tema · dato duro
Peticiones De Aclaración De La Sentencia C-463 De 2008. La Sala Encontró Que La Sentencia De La Referencia Es Clara Y Explícita, Por Tanto, No Da Lugar A Dudas O Ambigüedades Respecto De Su Cumplimiento Y Aplicación. Se Resolvió, Entonces, Denegar Las Peticiones Del Doctro Diego Palacio Betancourt En Su Calidad De Ministro De Protección Social Y De La Señora Elisa Carolina Torrenegra Cabrera, En Su Calidad De Representante Legal De Gestarsalud Y Rechazar La Petición Presentada Conjuntamente Por El Doctor Diego Palacio Betancourt En Su Calidad De Ministro De La Protección Social Y Del Doctor Oscar Iván Zuluaga, En Su Condición De Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por Improcedente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de llevar a consideración del Comité Técnico Científico todos los requerimientos de servicios médicos o prestaciones en salud prescritos por el médico tratante no cubiertos por el POS
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Improcedencia solicitud de aclaración en sentencia C-463/08 por extemporaneidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DENEGAR las peticiones del doctor Diego Palacio Betancourt, en su calidad de Ministro de la Protección Social y de la señora Elisa Carolina Torrenegra Cabrera, en su calidad de representante legal de GESTARSALUD, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. RECHAZAR la petición presentada conjuntamente por el doctor Diego Palacio Betancourt, en su calidad de Ministro de la Protección Social y el Dr. Oscar Iván Zuluaga, en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público, por improcedente.
  3. Tercero. Informar a los peticionarios que contra el presente Auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.